
El 11 de mayo de 2022 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General Nº 930 (“Resolución”), por la cual se incorpora el “Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras”.
Según las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo relativo a Oferta Pública de Valores Negociables de Emisores Extranjeros, se contempla un Régimen Especial donde la CNV puede establecer requisitos diferenciados a los aplicables a las emisoras comprendidas bajo el Régimen General. En este orden de ideas la CNV dispuso, mediante la incorporación del Artículo 1º BIS a dichas normas, que las entidades constituidas en el extranjero que negocian o listan en más mercados del exterior podrán solicitar ingreso al régimen de oferta pública acogiéndose al “Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras”.
Para hacerlo, las entidades interesadas deberán cumplir con los requisitos enunciados en la norma. A su vez, deberán dar continuo cumplimiento a los mismos para mantenerse dentro del régimen especial. Entre ellos, la normativa exige la constitución del domicilio en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, la constitución de un domicilio electrónico, y acreditación de que efectivamente las acciones se negocian y/o listan en uno o más mercados del exterior. Asimismo, durante todo el tiempo que se encuentren en el régimen de oferta pública de doble listado en nuestro país, deberán cumplir las condiciones que, conforme a la legislación del país donde se encuentren listadas las acciones del emisor, permiten que tales valores sean objeto de oferta pública en ese mercado.
A su vez, este régimen solo podrá ser solicitado por aquellas entidades que puedan demostrar no encontrarse alcanzadas por restricciones o prohibiciones legales en su país de constitución, para desarrollar en el mismo actividades previstas en su estatuto; ni estar constituidas en paises considerados como jurisdicciones que presentan deficiencias en la prevención del lavado de activos.
Por último, la Resolución impone un régimen de responsabilidad para los mercados locales donde se listen las acciones de las entidades extranjeras bajo el Régimen Especial de Doble Listado. Los mercados serán los responsables de adoptar todas las medidas y diligencias que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones que debe reunir la emisora, difundir los precios y volúmenes operados y publicar advertencias a los inversores que las empresas se encuentran sujetas al régimen especial de doble listado, los eventuales riesgos y todo aviso que resulte relevante para conocimiento de los inversores.