
Inspección General de Justicia- Resolución General 8/2022.
El 15 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 8/2022 (“Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por la cual se da por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020
La excepción mencionada establecía, en el marco de la emergencia pública sanitaria, la posibilidad de la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. A partir de hoy, dicha opción ha finalizado.
De todos modos, la Resolución establece un plazo de gracia de 60 días hábiles administrativos, durante el cual se admitirán las reuniones celebradas a distancia del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20.
Lo dicho no implica el fin de las reuniones a distancia, ya que las sociedades que hayan previsto esta modalidad en su estatuto social podrán continuar celebrando las reuniones sociales de este modo. En caso contrario, las Sociedades que deseen realizar reuniones remotas deberán incluir dicho supuesto en su contrato social.